En una ciudad como Sevilla, donde el aumento de la demanda del alquiler vacacional crece día tras día, apostar por la inversión en este sector se ha convertido en una oportunidad. El buen clima de la capital andaluza se ha erigido en el mejor aliado para el turismo, que apenas sufre la estacionalidad. Cualquier mes es bueno para visitar Sevilla, por lo que contar con un inmueble turístico es sinónimo de mayor ocupación durante todo el año.

Sin embargo, hay propietarios a los que le surgen algunas dudas sobre la disponibilidad de su vivienda. Quieren saber qué tiempo tienen que alquilarla para poder considerarse como alojamiento turístico, si pueden contar con ella en cualquier momento para uso propio, si es posible compartirla con huéspedes, o qué hacer si deciden dejar de destinarla a alquiler vacacional. En este artículo te aclararemos estas y otras cuestiones. Queremos que tengas la mayor información posible cuando optes por realizar una inversión inmobiliaria enfocada al alquiler turístico.

¿Cuánto tiempo debo alquilar mi vivienda para que se considere alquiler vacacional?

El uso de la vivienda turística en Sevilla se rige por la normativa de la Junta de Andalucía,  Decreto 28/2016, de 2 de febrero.  Según esta normativa, en nuestra comunidad las viviendas con fines turísticos son aquellos inmuebles cuya ubicación está en suelo de uso residencial y se ofrecen como servicio de alojamiento con fines turísticos de forma habitual y mediante precio. Dichas viviendas son promocionadas o comercializadas a través de canales de oferta turística. Para ello la vivienda tiene que ser contratada por un plazo de dos meses o inferior de forma continuada o interrumpida por una misma persona o distinta. Sin embargo, las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria no se consideran viviendas con fines turísticos (VTF).

Es importante resaltar, no obstante, que deben contar además con otra serie de requisitos para ser una VTF que puedes averiguar pinchando en este enlace.

¿Puedo alquilar mi vivienda como uso turístico si vivo en ella?

Una vez que sabemos que podemos alquilar nuestra vivienda turística por días o semanas, con un plazo máximo de dos meses de forma continuada, también es importante saber si es posible arrendar nuestra propiedad como alquiler vacacional si residimos en ella. En este caso se trataría de una vivienda con fines turísticos por habitaciones.

La capacidad máxima de una VTF, vendrá limitada a lo dispuesto en la licencia de ocupación. En todo caso, cuando el uso de la vivienda sea completo no podrá ser superior a quince plazas y cuando el uso sea por habitaciones, no podrá superar las seis plazas, no pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitación.

¿Puedo disponer de mi casa cuando quiera?

Al ser el alquiler turístico una actividad que se puede realizar por temporadas (días, semanas…), el propietario puede recuperar su vivienda para uso propio en cualquier momento. Eso sí, al estar alojadas en plataformas como agencias de viajes, empresas que organicen servicios turísticos y canales en los que se incluya la  reserva del alojamiento (airbnb, booking, etc.), habría que indicar en qué fechas la necesitas para que sean bloqueadas en sus sistemas, así como respetar las reservas ya realizadas.

¿Y si ya no deseo alquilar más mi vivienda?

En tal caso, debes solicitar el cese definitivo de la actividad y cancelar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Para ello, tienes que presentar el formulario de comunicación. Es un trámite que debe realizarlo la persona titular en este Registro y necesita disponer de un certificado digital homologado. Este cese es definitivo y si el titular desea volver a ejercer la actividad, debe formalizar nuevamente la inscripción mediante el formulario de declaración responsable.

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